Novedades Miscelanea Fiscal 2004
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004
Con referencia a las Personas Físicas y Morales
Artículo 28. ......................................................................................................................................................................
IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
Se reformó el Artículo 59, en su fracción I, sujetando a que todo sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, no solamente debe distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras, además debe cumplir con los requisitos que establezca la SHCP mediante reglas, obligatorio para todos aquellos que importen.
Las empresas PITEX, las maquiladoras y aquellos contribuyentes que utilicen régimen de depósito fiscal o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, será obligatorio que el Sistema de Control de Inventarios lo lleven en forma automatizada, quienes presenten declaraciones trimestrales, podrán llevar a cabo dicho sistema en forma manual.
De no llevarse el sistema, pueden ser las siguientes multas:
De $ 100,000.00 A $ 150,000.00 a las maquiladoras, PITEX y quienes utilicen el régimen de depósito fiscal y de reparación, transformación y elaboración en recinto fiscalizado.
De $ 60,000.00 a $ 80,000.00 para el resto de los importadores.